Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 61 maj stad; y así es visto, que según las decisiones pontificias sólo es excluido el que se dirige inmediatamente contra la persona del príncipe, y de ninguna suerte los demás delitos de conspiración mediata. Los autores que se han expuesto, Gutiérrez, Bocio y otros muchos son de este mismo sentir, y aunque hay algunos de dictamen contrario, deben prevalecer los expresados, como más conformes a las decisiones pontificias, y como que su in– terpretación se dirige a favor de la inmunidad, que es causa pia– dosa. La ley 5., tít. 11 de la 1 part. cuando trata de los traidores co– nocidos los trae por ejemplo entre aquellos que por derecho an– tiguo debían extraerse de la iglesia sin caución. La célebre obra de estas Partidas la emprendió el rey don Alonso el sabio de or– den de su padre el año de 1251, y la concluyó después de pasados siete. Hasta esta fecha no se hizo mención en el derecho común canónico del crimen de lesa majestad para excluirlo del beneficio de la sagrada inmunidad, sino sólo del de la prodición o alevosía en el cap. 1 de homicidio voluntario vel casuali; de que se dedu– ce que la citada ley habla de éste, y no de aquél; especialmente si se repara que en la común acepción es lo mismo traidor que aleve, y que se equivocan entre si ambas expresiones. Sin embargo per– mítase que se contraiga a los que se conspiran contra el rey. Ella usa de la limitación de traidores conocidos, que equivale a lo mismo que manifiestos, segun su glosador Gregario López, de esta taxativa se saca por hilación necesaria que hay traidores no cono– cidos, o no manifiestos a quienes ampara la iglesia, y éstos son sin duda los de la conspiración mediata contra el príncipe. Esta interpretación no solo es la más conforme a las enuncia– das bulas y doctrina de los doctores, sino también la que se acer– ca más a las reglas de equidad con que, aún en los casos dudo– sos se debe proceder en materia de inmunidad, que como favora– ble a los reos admite lata extensión. Ella tiene igualmente apo– yo en la ley 4 del mismo título y Partida. De la comparación de esta ley con aquella resultan dos reflexiones muy oportunas . La primera, que asi como está en la palabra ladrones manifiestos, sólo comprende a los grasadores o salteadores de caminos, que son los más d lincucntes en esta espcci de crimen; del mismo mo– do la enunciada ley 5. en la e ·presión traidor s onocidos, o ma– nifiestos (según la inteligencia del glosador) s contrae únicamen– te a los que se conspiran contra la per ona y vida del soberano. La segunda, que así corno la ref rida 1 y 4, no c.·clu e de la inmu– nidad a los que ejecutan hurto simpl s, por id ntidad de razón,
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