Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
62 MIGUEL MATICORENA ESTRADA la 5, no priva de aquel beneficio a los que meditan la conspiración mediata. Por lo expuesto ya no es dudable que ésta lo disfruta, y respecto de que el delito del cacique es de esta clase, como se ha demostrado al principio de esta respuesta; es consiguiente no ser caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho. En atención a todo concluye el protector pidiendo a V. A. se sirva mandar al corregidor del Cuzco Juez de esta causa señale término perentorio al provisor y vicario general de aquella dióce– sis, dentro del cual le haga constar la ocupación del asilo que se enuncia haber logrado el cacique, y que en este caso otorgue la caución juratoria correspondiente, dirigiéndole testimonio del pro– ceso para que en aquella Curia se resuelva el artículo de inmuni– dad, remitiendo los originales a V. A. sin proseguir en la causa, que deberá quedar suspensa en esta real sala hasta que se hayan verificado las resultas del enunciado artículo; ordenándole que si por el contrario no se comprobare en forma bastante dicha ocu– pación, continúe substanciando la causa conforme a derecho, te– niendo presente para la sentencia que pronunciare lo expuesto por este ministerio en defensa del reo. Sobre todo V. A. resolverá lo que conceptúe ser más de justicia. Lima, 22 de agosto de 1780. Dr. Baquíjano FUENTE: Luis Antonio Eguiguren: Guerra separatista del Perú (1777-1780) Los precursores de Túpac Amaru.- Lima, 1942, págs. 52-65. La edición del Dr. Luis Antonio Eguiguren, se basa en un manuscrito de la antigua Biblioteca Nacional, Lima. Carlos Daniel Valcárcel: La rebelión de Túpac Amaru. La rebelión (Co– lección documental de la Independencia del Perú), tomo II, volumen 2, Lima, 1971, pág. 203. •
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