Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 71 29 Toda reunión de españoles que pase de dos individuos, que· da absolutamente prohibida en todas partes, bajo la pena de destie– rro y confiscación de bienes. 39 Todo español que salga después del toque de oraciones, incu– rrirá en la pena de muerte. 49 Todo e pañol a quien e le encontrase alguna arma, fuera de las precisas para el servicio de la mesa, incurrirá en la pena de confiscación y muerte. Sólo se exceptúan de estos artículos los que tengan carta de ciudadanía, o una excepción firmada por mí. 59 Se establece una Comisión de Vigilancia que conocerá pri– vativamente de las causas de los españoles, que se versen sobre infi– dencia o infracción de los artículo anteriores. Los miembros que la componen son el doctor don Francisco J. Mariátegui, fiscal depar– tamental, presidente de ella; don Miguel Gaspar Fuente Pacheco y don Manuel Godoy: el doctor don José Faustino Sánchez Carrión hará las funciones de fiscal; la comisión nombrará el actuario que sea de su mayor confianza. 69 La comisión procederá breve y sumariamente en la actua– ción de las causas; y, pronunciada la sentencia, las pasará a la Alta Cámara de Justicia, para que, en el mismo día que se reciban, se confirme o revoque el pronunciamiento de la comisión. La comisión queda autorizada para allanar las casas, cuando haya justo motivo de sospecha, pasando en el acto avi o oficial al ministerio de Estado para conocimiento del gobierno. 79 La comisión tendrá sus sesiones en la casa que designe el presidente, y a las horas que acuerde ella misma. 89 El presidente pasará, al fin de cada semana, una razón de las causas que existan y de las que se hayan concluido. 99 El presente decreto se publicará por bando y circulará a los departamento libres, para que e adopte con las modificacione que tengan a bien los presidentes de ellos; y para que no caiga en olvido ninguno de los artículos que contiene, y tenga el pueblo siem– pre pre ente la nece idad de velar por su seguridad, se repetir' u ¡rnblicación en los lunes de cada semana, quedando encargados de ellos los sargento mayores de plaza en todos los departamentos, hasta que se dé nueva orden. Dado en el palacio del Supremo gobierno, en Lima, a 20 de abril de 1822.- 39.- firmado:- Torre - Tagle.- Por orden de S. E.: B. Monteagudo. (En: LEGUIA Y MARTINEZ, G rmán. Historia de la Emancipación del Perú: El Protectorado. T. VI. pp. 182-183. Lima 1972. Publicaciones de Ja Comi ión Nacional d l Se quicent nario de la Indep ndencia del Perú).

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