Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
80 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ Suscitada la duda de si alguno de ellos contendria materia que tal vez no debiera hacerse pública, e resolvió, después de una ligera discusión, que abriéndolos el Sr. Pre idente, hiciera leer los que no contuviesen medidas de secreto. Vistos, se leyó el N. l. El Congre o quedó enterado. Consecutivamente el señor Colmenares pidió se declarase al general San Martín Generalí imo de las Armas del Perú. Fundó su proposicion en los heroicos servicios de este jefe á la causa del Perú. El señor Lamar la apoyó, insistiendo en la necesidad de nom– brar inmediatamente un jefe del ejército; pues, habiendo cesado con la instalación del Soberano Congreso todas las autoridade , mientras se deliberase sobre la division de poderes, y ejercicio del Poder Ejecutivo, debía correr algún tiempo; y el Ejército, ni un instante podía estar sin Jefe &a. Hablaron también otros señores, y puesta á votación, la siguiente proposición : "Se nombra Generalísimo de las armas del Perú al General D. José de San Martín" - fué aprobada. El señor Olmedo pjdió se vota e "una accion de gracia al Ge– neralísimo por los eminentes servicios que tiene prestados á la Nacfon, y que se nombra e una comision que pasase á hacer elo f'aber, como igualmente el nombramiento que se le había conferido". Se aprobó la indicacion, y fueron nombrados por el señor Presidente para la comision, lo señores Olmedo, Aranibar, Tudela, Arce [D. Mariano l , Alvarado y Ortiz. El señor Sanchez Carrion presentó las siguientes p oposici n s: Primera: "El Soberano Congreso habilita por ahora á todas las autoridades civileR, militares, y eclesiásticas en cuanto dependen del Estado, en todo el territorio". Segunda: "Se exceptúa del artículo anterior la Admini traci 'n del Supremo Poder Ejecutivo, de que aún no s ha de prendido el Soberano Congreso". El señor Mendez hizo la siguente adición: "Igualmente e ex– cluye el Consejo de Estado obre el cual recaerá posterior resolución". Después de haber e debatido Ja primera, sobre la cláusula "ecle– siásticas que dependen del Estado", fueron aprobadas y se manda– ron publicar por decreto. [ Ap. N9 131. El señor Olmedo y otros señore diputados pidieron qu se rati– ficase la declaracion de la Independencia del Perú, lo q'ue e hizo
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