Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
84 AUGUSTO TAIMAYO VARGAS - CESAR PACHEiCO VE.LEZ representativo de la nación; y que es indispensablemente necesario el uso de sus funciones respectivas; Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: 1<>- El Congreso Soberano habilita por ahora a todas las auto– ridades civiles, militares y eclesiásticas que dependen del Estado en todo el territorio. 2<>- Se exceptúa del artículo anterior la administración del Supremo Poder Ejecutivo de que aun no se ha desprendido el Con– greso Soberano. 3<>- Igualmente se excluye el Consejo de Estado, sobre el cual caerá posterior resolución. Imprímase, publíq'uese y circúlese por quienes corresponda. Dada en la Sala del Congreso, en Lima, a 20 de setiembre del año del señor de 1822, 39 de la independencia del Perú. Javier de Luna Pizarra, Presidente.- José Sánchez Carrión. Diputado Secretario.- F. J. Mariátegui, Diputado Secretario. (En: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Aranda. Anales Parlamentarios del Perú. Lima, Imprenta del Estado, 1895). 39 SAN MARTIN DECLINA EL PODER QUE LE OFRECE EL CONGRESO Lima, 21 de Septiembre de 1822. Excelentísimo Señor: Enterado el Soberano Congreso de la exposición de V. E. en que con extraordinaria moderación enuncia admitir sólo el título de Generalísimo de las Armas del Perú, y no el amplio poder que envuelve, ha determinado se manifieste a V. E. que insiste en su resolución, comunicada bajo el número 4. El Congreso no tiene por fortuna que detenerse en indicar siquiera la utilidad que reportaría la nación ejerciendo V. E. este empleo; pues que sobre la justicia con que la América del Sud reco– noce cuanto debe al triunfador de Chaca.buco, está íntimamente convencido de que las aspiraciones de V. E. se han dirigido única– mente al establecimiento de su independencia, a la consolidación de
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