Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSilNO SANCHEZ CARRION 87 41 JURAMENTO DE OBEDIENCIA El Soberano Congreso ha dispuesto que las tropas del Perú presten el juramento de obediencia que deben como miembros de la Nación peruana; y que haga US. saber á los auxiliares reconozcan en él la Soberanía Nacional que ejerce por delegacion. De órden del mismo lo comunicamo á US para su cumplimiento Dios guarde á US muchos años.- Lima, Setiembre 21 de 1822. 39. José Sanchez Carrion. Diputado secretario. F. J. Mariátegui Diputado secretario. Señor General en jefe del ejéi'cito unido. (En: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Aranda. Ob. cit. p. 149). 42 PODER EJE UTIVO EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Considerando cuánto conviene al sólido establecimiento de la rndependencia y libertad del Perú, el que se conserven reunirlos los poderes legislativo y ejecutivo hasta la sanción de la constitución, para cuyo fin se ha ongregado, ha enido en decretar y decreta lo siguiente: 19_ El Congreso Con ituyente del Perú conserva provisoria– mente el poder ejecutivo, ha ta la promulgación de la con titución para cuyo fin e ha reunido, o antes i alguna circun tancia lo exi– giere a juicio del Congreso. 29- Administrará el poder ejecutivo una cot?isión de tres in– dividuos del seno del Congreso, elegidos a pluralidad ab~oluta de sufragios. 39_ Esta comisión consultará al ongreso en los negocios di– plomáticos, y cualquiera otro arduos. 69- El primer nombramiento que con titucionalmente e hicie– re para administrar el poder ejecutivo, no podrá recaer en ninguna de la per ona de la omi i 'n.

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