Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 89 Artículo 19.- Se hará una rogativa pública por tres días con– secutivos en todo el territorio del Estado. Artículo 29.- Se encargará a los Diocesanos, manden añadir en las mi as la tercera or ación: Deus qui corda fidelium Sancti Sp 'ritus, etc. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumpli– miento, haciéndolo imprimir y circul.: r. Dado en la Sala del Congreso a 22 de fJetiembre de 1822. Javier de Luna Pizarr a, Presidente.- Jos é Sánchez Carr ióri, Diputado Secretario.- F. J. Mariátegui, Diputado Secretario. (En: BE VENUTTO, Neptalí. José Faustino Sánchez Carrión, Prócer de la Independencia Nacional. Lima, Imprenta Americana, 1930, T. I. p. 231; de: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Aranda. Anales Parlamentarios del Perú. Lima, Impr nta del Estado, 1895). 45 JURAMENTO El Soberano Congreso Constituyente, t eniendo en consideracion los eminentes servicios que ha hecho el marqu ' s de Trujillo á la ca.usa de la Independencia y liber ad del erú, ha decretado se pre– sente en la Sala de sesiones mañana 23 del corriene á pre tar el respectivo juramento n manos del Presidente del Cuerpo represen– tativo de la Nacion, además de corresponderle este honor como Ins– pector general de los cuerpo"' cívicos. De su órden lo comunicamos para su cumplimiento. Sala del Congreso.- Lima, Setiembre 22 de 1822, 39. José S.anchez Carrion, Diputado secretario. F. J. Mariátegui~ Diputado secretario En: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Aranda Ob. cit. p. 147). 46 INTERVENCION DE SANCHEZ CARRION EN LA CALIFICA– CION DE PODERES, A FAVOR DE UNANUE, EN SESION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 23 DE SETIEMBRE DE 1822. ''Señor: ni como diputado de Puno, ni como miembro, aunque pequeño, de la República literaria, puedo ser indiferente á la causa
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