Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
96 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VE.LEZ de la calle y casa de su habitación, la de las comisiones y el libro de actas. Artículo 89- En las recepciones de juramento ante el Congreso se pondrán de pie todos los diputado durante el acto. Artículo 99_ Habrá un portero mayor, otro egundo y cuatro celadores al servicio del Congreso y conservación del orden; quienes no permitirán, en parte alguna del salón, concurran gentes armadas aun con palo, de cualquiera clase y condición que sean. Capítulo 29 Del Presidente y del Vicepres id nte Artículo 19- El Presidente abrirá y cerrará las sesiones a las horas determinadas en este reglamento, y cuidará de mantener el orden, y de que se observe compostura y silencio. Artículo 29- Concederá la palabra al diputado ue la pidi ra, por el turno en que lo hayan hecho. Artículo 39_ El Presidente no tendr' voto ccisivo, sino mismo que cualquiera otro diputado. Artículo 49_ No podrán er reelegido para el mismo cargo, hasta pasados tres meses de haber e sado. Artículo 59- Podrá el Presidente imponer silencio y mandar guardar m deración a los diputed , qu durante la ion, se e. ce- elieran, en cuyo ca o será ob decido; pero i el diputado rehu ar obedecer, de pué de ser reconvenido primera, segunda y tercera ez, el Pre idente p drá mandar alir de la ala durante aquella sesión, lo que jecutará dn contradicción el diputado. Artículo 69- El Vicepresidente ejer erá toda la u i ue del Presidente en u ausencia o enferme<lud ; y en defecto de ambos, hará de re idente el último que lo hubiera sido. Artículo 79- El Presidente no podrá er el gi<lo para 1 mi m arg antes d que pasen tres m es ele hab r ccoado, ino cuando reuna las dos terc ras partes ele l sufragio . Artículo 89- El nombramiento ele President y d Vi r ' i- <lente e avi ará a la Junta Gubernativa por un oficio que firmará el Presidente ue sare. Artículo 99_ El Presidente tendrá en las fi- ·iale el tratamiento de e e len ·ia.
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