Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 97 Artículo 109- Cuando el Presidente quiere hablar sobre el ne– gocio que se discute podrá hacerlo con los diputados, y entre tanto ocupará su silla el Vicepresidente. Artículo 11 Q_ Los decretos del Congreso y papeles que firmare el Pre idente serán también firmados por los Secretarios. Artículo 129- Sólo el Presidente podrá mandar citar a los dipu– tados a sesión extraordinaria, que no e tuviere acordada de ante– mano; pero cualquier diputado tendrá acción para p dir que se cite a sesión de la misma clase debiendo expresar su objeto al Pre– sidente. Capítulo 39 · De los Secretarios Artículo 1 <:>_ Habrá dos Secretarios elegidos a pluralidad ab– soluta. Artículo 29- Su duración será de dos mese , renovándose uno cada mes. Artículo 39_ Habrá también un Secretario suplente para el caso de impedimento legítimo de algunos de los propietarios, y lo será el Secretario que haya cesado en la última elección. Artículo 49_ Los Secretarios no podrán ser elegidos para el mismo cargo, hasta pasados tres meses de haber ce ado. Artículo 59- El nombramiento de Secretario se comunicará a la Junta Gubernativa, por un oficio, que firmarán el Presidente y Secretario que cesan, el otro que continúa y el nuevamente nombrado. Artículo 69- Los Secretarios recibirán las proposiciones de los diputados, los informes de las comisiones, las comunicaciones de la Junta Gubernativa, y todos los proyectos, memorias, y representa– ciones que se dirijan al Congreso, las examinarán con el Presidente y las presentarán para que se les dé el curso que corresponda. Artículo 79_ Finalizada la sesión de cada día, extenderán en términos breves y claros la minuta correspondiente a lo tratado ó acordado en ella; y leída que sea y aprobada al principio de la sesión siguiente, firmarán con el Presidente. Artículo 89- Las minutas quedarán archivadas, y sus copias firmadas por lo Secretarios, irán formando lo libros de las actas. Artículo 99_ También extenderán y firmarán con el Presidente lo decreto::; del Congre o; firmando por sí solo las órdenes y demá resoluciones.
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