Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

98 AUGUSTO TAIMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ Capítulo 49 De los diputados Artículo 19- Los diputados asistirán a todas las sesiones, guar– dando decencia y moderación, sin mudar de asiento en la misma sesión. Artículo 29- Asistirán diariamente y con la posible puntuali– dad a la hora señalada. Artículo 39_ Si algún diput do no pudiera asistir por indi - posición, o algún otro motivo lo avisará al Presidente dentro de segundo día; pero si su ausencia durase más de ocho días, lo ex– pondrá al Congreso. Artículo 49_ Si algún diputado solicita licencia para ausentar– se, expondrá por escrito los motivos, señalando el tiempo que nece– sitare para que el Congreso resuelva lo conveniente. Artículo 59_ No se dará licencia al mismo tiempo a tal nú– mero de diputados, que llegue a una sétima parte de ellos. Artículo 69- Lo diputados que no tengan traje particular, usarán de vestido negro en los días y concurrencia de ceremonia, cuales son aquellos en que se celebran los sucesos memorables de la revolución, y los actos en q'ue comparezca algún diputado, como miembro del Congreso. Artículo 79- Los diputados son inviolables por sus opiniones; y en ningún tiempo podrá demandarlos nadie sobre ellas, ni auto– ridad alguna proceder, ni entrar en su juzgamiento. Artículo 89- En el juzgamiento de las causas civiles o crimi– nales contra los diputados, que siempre se interpondrá por escrito, ntenderá en primera instancia como juez un diputado; para la segunda se formará un tribunal compuesto de tres; y para la ter– cera, otro de cinco; quienes procederán con arreglo a las 1 y s qu rigen, habiendo un Fiscal que prestará su dictamen en los casos necesarios. El nombramiento d~ estos diez individuos se hará por el Congreso a pluralidad ab oluta, tomando doble número de los que han de ser elegidos, para sacar la mitad por suerte. Artículo 99- Los mism s jueces, ·ono erán d la tesiam ntaría o ab-intestaio de los diputados qu murieren durante su ejercici . Artículo 109- En cualquiera de dichas causas lo qu en la úl– tima instancia fallare el Tribunal, será ejecutado conforme a la. leyes, sin que en ningún caso se consulte al Congreso. Artículo l 1 <>- Estos j uece desempeñarán sus fun ione en una sala de la Casa del Congreso.

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