Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 99 Artículo 129- Las demandas criminales contra los diputados, y las faltas graves en el ejercicio de sus funciones se tomarán en consideración por el Congreso en se ión secreta: se pasarán despué;:, a una comisión, y se oirá el dictamen de ésta y al diputado, que expondrá por escrito o de palabra cuando juzgue convenirle: resol– viendo en seguida el Congreso si ha o no lugar a la f O'f'mación de causa; y si la hubiere, se pasar ' el expediente a los juzgados de– signados. Capítulo 59 De las sesiones Artículo 1 <>- El Presidente abrirá as sesiones ordinarias todo::; los días a las diez de la mañana, y la(:l cerrará a las dos de la tarde. Artículo 29- No las habrá en los domingos y fiestas, a menos que lo exija algún motivo extraordinario. Artículo 39_ Las se iones empezarán por esta invocación : En el nombre de Dios Todo Poderoso. Se abre la sesión, que profe– rirá el Presidente estando de pie; y concluída que sea, la terminará con la expresión de: Se levanta la sesión. Artículo 49_ Las sesiones extraordinarias, que se tengan en 1 s días festivos antedichos, se contraerán exclusivamente al objeto que las motivare. Artículo 59_ Para abrir las sesiones, no deberá haber menos de los dos tercios del total de diputados. Artículo 69- Empezará la sesión por la lectura de la minuta del acta anterior, que debe firmar e después por el Presidente y Secretarios. En seguida se dará cuenta e e los oficios remitidos por la Junta Gubernativa; de las proposiciones nuevamente hechas por los diputados, etc., y después se tratará del señalado para aquel día. Artículo 79_ Los espectadore guardarán profundo ilencio, y conservarán el mayor respeto y compo tura, in tomar parte alguna en las discusiones por demostraciones de ningún género. Artículo 89- Los que perturben de cualquier modo el orden, serán expelidos inmediatamente, y si la falta fuere mayor, se to– mará con eno la providencia que hubiere lugar. Artículo 99_ Si fuere demasiado el rumor o desorden, se hará despejar el salón y continuará la esión n secreto. Artículo 10<>- El Pre idente y Secretarios calificarán la cla e de negocios de que debe darse cuenta en sesión secreta.

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