Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
100 AUGUSTO TAIMAYO VARGAS - CESAR PACHE:CO VELEZ Capítulo 69 Propos,ic iones Artículo 1 Q_ El diputado que haga alguna proposición lo pon– drá por escrito con precisión y claridad, en los mismos términos en que quisiera fuese aprobada, anteponiendo sumariamente las razo· nes en que la funda. Artículo 29- Al pie de eJla firmará poniendo la fecha en que la presente. Artículo 39_ El Secretario, a quien se entregue la proposición, la rubricará y expresará con un número puesto al margen del orden en que la recibió entre otras presentadas el mismo día, quedándose el diputado con un duplicado. Artículo 49_ Cada proposición se leerá tres veces en otras tantas sesiones distintas antes de admitirse a discusión; a no ser que la urgencia del asunto, o la facilidad de su resolución obliguen a proceder de otra manera a juicio del Congreso. Artículo 59_ Las proposiciones serán admitidas a discusión en el mismo orden en que se hubieren presentado, con la excepción que indica el artículo anterior. Artículo 69- Una proposición desechada podrá modificarse, lo que se hará por escrito; en cuyo caso se votará, si es o no admisible a discusión. Artículo 79_ Una proposición discutida y aprobada podrá ad– mitirse adiciones que se harán por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. Artículo 89- Toda proposición interesante pasará a la comisión correspondiente. Capítulo 79 Discusiones Artículo 19- Adm.tida a di scusión una propo ición Ja apoyará su autor. Artículo 2Q- Si las razones son tan obvias y poderosas que no haya quien tome la palabra en contrario, se votará, si la proposi– ción está bastante dis utida, y declarada que sí, se procederá a la votación.
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