Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAU$TINO SANCHEZ CARRION 103 tarios: se comprobará cotejándola con el número total de los votan– tes, y se publicará. Artículo 109- Las votaciones se decidirán por pluralidad absolu– ta, esto es, ·por uno más la mitad. Artículo 119- Si en las votaciones que se versen sobre propo– siciones resultase empate, se abrirá de nuevo la discusión al día si– guiente. Artículo 129- En las votaciones que se versen sobre elección de personas, se excluirán todas aquellas que hayan sacado menos de diez votos y procederá a seg·unda votación. Si en esta tampoco re– sulta pluralidad absoluta, se pasará a tercera, en que sólo entrarán las dos o más que hayan obtenido igual número de votos entre sí, o mayor respecto de las demás. En el ~aso q'ue estuvieren iguales dos o más personas debajo de otra que haya sacado el mayor nú– mero de votos, se votará en el mismo, cuál de aquellos habrá de en– trar en escrutinio con ésta. Los empates en cualquiera estado obli– gará a nueva votación, y si todavía resultara empate, en este se con– fiará el resultado a la suerte entre las personas que computan. Artículo 139- Los diputados que estén presentes en el acto de la votación no podrán excusarse a ella bajo ningún pretexto ; ni vo– tar los interesados personalmente en el asunto de que se trate. Artículo 149- Cualquiera diputado tiene derecho a que su voto particular se inserte en las actas, presentándolo dentro de las 24 ho– ras hábiles al Congreso, sin fundarlo. Capítulo 99 Comisiones Artículo 19- Para facilitar el curso y despacho de los neg·ocios, nombrará el Presidente, de acuerdo con los Secretarios, comisiones particulares que los examinen, e instruyan hasta ponerlo en estado de resolución; lo que indicará ésta y su informe al tiempo de pre– ._entarlas. Artículo 29- A este efecto se le pa ·arán todos los antecedentes de lo asunto respectivos; y por medio de los Secretarios pedirán a los de Estado de los jefes de oficina los documentos necesario . Artículo 39_ Cada comisión se compondrá de tre , cinco o siete individuos, según la gravedad de los asuntos, cuidándose de que uno mi mo no pertenezca a más de dos comi ione di tintas.

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