Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 105 Artículo 39_ Las demás personas que hayan de jurar ante el Congreso, lo harán bajo está fórmula: ¿Juráis por Dios y esto Santos Evangelios conservar la Reli– gión Católica~ Apostólica, Romana; mantener la independencia, liber– tad e integridad del Perú: obedecer las leyes, decretos y Constitu– ción que e tablezca el Congrc~o según los altos fines para que se ha reunido, y mandar ob erval'lo y hacerlos jecut r: respetar y hacer i-cspetar la inviolabilidad de los cliputados que actualmente repre– sentan la Nación y en adelante la representaren: el Gobierno que se ha establecido provisionalmente, y mirar en to<lo por el bien d 1 Estado? Prestado el juramento, el Presidente dirá: i así lo hiciérai s Dios os premi y si no, ser'is responsable a la Na ión on forme a las ley s. · Capítulo 119 De las Secretarías Artículo 19- El Presidente y los Secretarios cuidarán de que en la Secretaría haya el suficiente número de oficiale y amanuen– ~e y de que las comisiones estén provistas de los empleados nece– •'arios de esta segunda clase. Artículo 29- El nombramiento de oficiales se hará por el Con– p·eso a propue...ta de los Secretarios. apítulo 129 Policía de la Casa del Congreso Artículo 19- Habrá una comisión compuesta del Presidente, y en su defecto del Vicepre ·idente, de lo dos Secretarios y de do <liputados que se encargarán del orden y gobierno interior de la Casa del Congreso y de la ob ervancia de las formalidades estable– cidas en e te reglamento. Artículo 29- Los porteros y celadores estarán a las órdenes de esta comisión: su nombramientos se harán por ella, y sus títulos se despacharán por el Pre idente. Artículo 39- Habrá además los dependientes necesarios para el aseo y limpieza de la casa y para todos los ofi ios que ocurran.
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