Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

106 AUGUSTO TAMAYO VARG/\S - Cl:'.SAR PACHECO Vl:'.LÉ'.Z Y nombrados por la comi ión, e tarán bajo la inspección inmedia– ta del portero mayor. Artículo 49_ Quedará a cargo de la comisión practicar las di– ligencias conveniente::; para la averiguación de cualquier exceso o delito que se cometa dentro de la casa del Congreso, deteniendo las personas que aparecieran culpadas; y evacuadas dichas diligencias se pasarán al juez competente y se dará parte al Congreso. Artículo 59_ La comisión de policía formará el presupuesto en cuanto a sueldos, gastos de oficina, etc., y lo pasará al Congre– so para su aprobación. Artículo 69- Con ellos exigirán los Secretarios a la Junta Gu– bernativa, para que expida los libramientos de las cantidadeE que han ele cubrir estos gastos. Artículo 79- Uno de los individuos de la comisión hará <le tesorero, y un oficial de la comisión llevará la cuenta y razón. Capítulo 139 De la guardia del Congrn:-;o Artículo 19- Habrá una guardia militar en la Casa d 1 Cm - greso, cuyo jefe recibirá las órdenes Lle sólo el l're~idente. L dis– tribución de centinelas se arreglará por la omisión de poiícia inte– rior: a la que dará el comandante de la guardia cuenta de lo que ocurriese. Artículo 29- Dicha guardia será ele infantería, y su fu rza de 225 hombres con respecto a la localidad de la Casa del ongr so. Artículo 39- Habrá, además, un piquete de caballería. Artículo 49- · Este reglamento se imprimirá y repartirá a lo diputados para su observancia. Dado en la Sala del Congreso a 12 de octubre d 1 año del Se– ñor de 1822. 39 Jav ier de Luna Pizarra, Presidente.- José Sánchez Ca?'rión, Diputado Secretario.- F. J. Ma;l'iáJlegui, Diputado ecretario. (En: BENVENUTTO, Neptalí. José Faustino Sánchez Carrión, prócer de la Independencia Nacional. Lima, Imprenta Ameri ana, 1930, tomo I, pp. 209-305; de: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Arancla. Anales Parlamentarios del P rú. Lima, Imprenta d 1 • tacto, 1895).

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