Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

110 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ da regresar á su territorio: por tanto:- Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: 19 Don Bernardo Monteagudo, Secretario que fué del despacho en el Departamento de gobierno y relaciones exteriores, es perpetua– mente estrañado del territorio de la República. 29 Queda fuera de la protección de la ley en el momento de to– car cualquier punto del territorio de la República. 39 La autoridad ó persona que lo consienta ó admita bajo cual– quier carácter ó investidura en la República, es responsable á la Na– ción conforme á las leyes. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumpli– miento mandandolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la sala del Cong1·eso en Lima á 6 de diciembre de 1822.- 39_ Juan Anto– nio de Andueza, Presidente.- José Sánchez Carrión diputado secre– tario- Gregorio Luna, diputado secretario- Por tanto, ejecutese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secretario del despacho en el departamneto de gob:erno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima á 6 de diciembre de 1822 39 José de la Mar- Felipe Antonio Alvarado- El Conde de Vista Florida– Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso.- (De La Abeja Republicana, II, p. 40). 58 PROHIBIENDO PREVENIR LAS DELIBERACIONES DEL CONGRESO El Congreso Constituyente del Perú; Considerando que el abuso o la mala inteligencia, de uno de los principales derecho al ciudadano, cual es el de elevar solicitudes a la Representación nacional o al Gobierno, suelen resultar alteracio– nes en el orden público, especialmente en las actuales circunstancias ha venido en decretar y decreta: Primero.- A ningún individuo de la República se permitió pro– mover la suscripción de recursos, con el objeto de prevenir las d - liberaciones del Congreso. Segundo. - Tampoco le es lí ito promover reunione para los objetos indicados en el artículo anterior.

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