Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 111 Tercero. - Los autores de las subscripciones y reuniones que se han puntualizado, serán juzgados y castigados como perturbado– res de orden público. Tendréislo entendido y dispondréi s lo necesario a su cumpli– miento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima, a 13 de diciembre de 1822. 3<>. Juan Antonio de Andueza, Presidente.- Grngorio Luna, Di– putado Secretario.- José Sánchez Carrión, Diputado Secretario. (En: BENVENUTTO, Neptalí. José Faustino Sánchez Carrión, prócer de Ja independencia nacional. Lima, Imprenta Americana, 1930, lomo I, p. 234; de: OBIN, Manuel Jesús y Ricardo Aranda. Anales parla nentarios del Perú. Lima, Imprenta del Estado, 1895). 59 BASES DE LA CONSTITUCION Comisión de Bases EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Reconociendo como bases de la Constitución Política, que va a dar, los siguientes principios, por ser más adecuados para esta– blecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del poder nacional, on arreglo a los derechos, obligaciones y facultades pres– pectivas. Ha venido en decretar y decreta : Todas las provincias del Perú reunídas en un solo cuerpo for– man la Nación Peruana. La Soberanía re ide esencialmente en la Nación: e, ta es inde– pendiente de la Monarquía E pañola y de toda dominación extran– jera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
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