Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 113 8<>-El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno. 9<>-La abolición de toda confiscación de bienes. 10<>-La abolición de todas las penas crueles, y de infamia tras– cendental. 11Q-La abolición de los empleos y privilegios hereditarios. 12Q-La abolición del comercio de los negros. El princ1p10 más necesario para el establecimiento y conser– vación de la libertad, en la división de las tres principales funcio– nes del poder nacional, llamadas comunm~nte tres poderes, que de– ben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras, en cuan– to sea posible. El Poder Legislativo debe ser esencialmente, uno, y no com– hatir contra sí mismo. La iniciativa de las leyes sólo compete a los representantes de la Nación juntos en Congreso. Los diputados a Congreso, como representantes de la Nación, son inviolables en sus personas, y nunca serán responsables de sus opiniones. El ejerc1c10 del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos ser hereditario. 15Q Los que ejerzan el Poder Ejecutivo, y los Ministros de Estado ~on responsables IN SOLIDUM por las resolucione tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos peculiares a su Departamento.

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