Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 291 Mi dolor es que nunca podré corresponder a VE. sino con mi corazón, y ese corazón es tan pequeño que no puede ni aún tocar, cuanto más llenar el objeto de mis votos por VE. El señor Heres me dijo en días pasados, y me ha repetido varias veces, que VE. se había servido resolver se me aplicase una finca, en consecuencia de la resolución del congreso, sobre la parte que pueda corresponderme en la distribución del ·millón decretado al ejército. Aseguro a VE. que sólo la pobreza suma en que me hallo, la larga familia que me rodea, pudieran obligarme a pasar por el vergonzoso conflicto de pedir, y mucho más cuando mis servicios han sido ningunos. VE. se ha dignado declararme el haber de 30,000 pesos, sólo por su bondad. Y averiguando sobre la ·finca que pueda contener– los, he encontrado proporcionada la huerta de la Menacho del es– pañol don Martín Osambela, que con toda su familia está en el Callao. Esta finca fué de Baquíjano, y la perdió al monte en una sola carta jugando con Osambela; entonces valía 60,000 pesos, y acaso más, por los muchos aperos, criados y brillante estado que tenía. Ahora está muy deteriorada, y según las tasaciones mandadas hacer por el juzgado de secuestro , puntualmente vale 30,000 pesos, más o me– nos; sin consideración al tercio de rebaja que regularmente se hace en las ventas o adjudicaciones de los bienes secuestrados. Yo hablo a VE. no con la confianza de amigo, sino de padre; en su consecuencia, digo que después de muchas meditaciones y perple– jidades, me he resuelto a esta indicación, porque ya que se me pro– porciona una finca, quisiera fuese en el campo, por ser muy con– forme con mi espíritu este género de entretenimiento, y como porque su producto es más seguro que el de las fincas urbanas. Por el decreto del Congreso sólo hay derecho para secuestrar el quinto, y esta huerta puede completar esta parte con respeéto a los demás bienes de Osambela; y aunque así no fuese, todas las acciones que en ella pueda haber son traspasables a otras fineas en que tiene derecho el Estado; de modo, mi general, que i hubiese lugar a esta aplicación, VE. me haría la gracia de que quede libre de todo gravamen y responsabilidad ; VE. sabe lo que son pleitos de abogados; yo no quiero nada ni con los primeros, ni con los egundos. He molestado a VE. con esta larga carta, y se servirá VE. dispensarme que no sea de mi letra, pue apena puedo firmar. Me han puesto un terrible cáustico que me tiene en tortura.
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