Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

370 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACHfco VELEZ en la práctica, cuando este poder se ha acondicionad'o bien: la mo– ralidad civil, comienza a relajar e desde el momento en que nace la esperanza de quedar impune un delincuente; porque la justicia de la ley, hablando, propiamente consiste en su inflexible cum– plimiento, y porque de manda altamente la razón, que, cambiado el natural derecho, de vengarse por sí, con el cuchillo de la ley, caiga · este sobre cualquiera, sin remedio. Otro punto capital de este género de organizac10n, es la cir– cunspecta parsimonia, con que debe ponerse en exercicio el ciuda– danato. Este derecho, importa nada menos, que emanciparse, y mediante tal acto, pa ar a influir activamente en los inefables des– tinos de la Patria. En las repúblicas, no hay ápice indiferente, con consideración a esta materia: basta el más ligero descuido, para que con el transcurso de los años llegue a minarse el edificio, y destruirse, con sorpresa de sus mismos dueños. A todos nos agrada la ilustre atribución de ciudadano: pero ¿la virtud, la propiedad, el honor, acompañan indistintamente a todos? Para el empleo má ridículo, se formalizan circun tapciados expedientes, mientras que para la preeminente investidura de ciudadano, es suficiente haber nacido, y ser miembro de la familia humana. Nos alucinamos; unos son los derechos del hombre, y otros los del ciudadano : aque– llos son ingénitos por la naturaleza: estos dependen de la utilidad social, sin que por tanto, dexen de ser naturales. La igualdad, es ciertamente un dogma de la razón ; pero, si su artículo declaratorio, no es preciso ni evita la confu ión de la igualdad respecto de la ley, con la que jamás ha existido en el es– tado natural, el fuego está ya prendido en el pajar. Inspírese, pues, en una parte de esta sanción, que solo la unión e trecha de los individuos, y u mutua protección, rectificarán las irregularidades y defectos, que cada uno trae al pacto. Entonces, todos estudiare– mos prácticamente · la doctrina de la unidad civil, con el interés, que sugiere el amor propio. Y ¿qué diremos de las elecciones populares? Las regla , a que de ordinario se sujetan, u len con iderarse, como meros formula– rios; pero, ellos deben ser seguramente el resultado de una com– binación muy profunda. El uso de la soberanía en sus primer ' elementos, la base de la repre ·entación, la influ ncia del mayor o menor número de electores, el ascendiente, o llámese preponderancia local, de un di~trito en comparación de otro, al paso de su nec sidad, notablemente dificultan la homogeneidad de sentimientos en la reu– niones numerosas; de que se originan facciones en su mismo seno, y parcialidad, y lentitud en los actos deliberativo .

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