Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
r ', JOSE'. FAUSTINO SANCHEZ CARR ION 375 l. Existen los graves, y ·solo falta determinar sus relaciones. Tene- mos ejemplos que nos guíen; sabemos que el camino es· seguro, pues persigámoslo: conduzcámonos por él, con sabiduría. Las leyes fundamentales de una nación son los vínculos que nacen de la expedibilidad de los fueros naturales, enlazados con la conveniencia pública; y todo lo que no sea romper esta trabazón, es permitido en la construcción civil, por río decir de rigoroso de– recho de gentes preceptivo. Pues, siendo la. sociedad estado o ma– nera de existir, solo deberá cercenar ·en el hombre, que se consti– tuye bajo de ella, la cantidad de prerrogati.\ras, que sea incompa– tible con la compañía; y eso, conmutándoselas con otras ventajas. Luego un individuo, una familiay una provincia, conserven respecti– vamente la otra parte, que no han cedido: luego para librar las leyes fundamentales en justicia, hay que examinar ¿qué derechos se han renunciado ... ? ¿cuáles deben sacrificarse por la ~s>muni dad ... ? ¿y cuáles son compatibles con la compañía nacional ... ? El exclarecimiento de estas cuestiones reglará la conducta del con– greso, para declarar la soberanía central y combinarla con los po– deres locales: para expecificar sus obligaciones mutuas; discernir sus relaciones; y crear, en dos palabras, una república sin dispen– dio de la integridad territorial, manteniendo juntamente a las que llamamos provincias o departamentos, en su dignidad soberana. No dejará de sobresaltarse alguno, congeturando, que e ta aser– ción envuelve la independencia de las secciones de Trujillo, Huailas, y las demás, que siempre han estado sujetas a Lima. No: la inde– pendencia es absoliita y relativa : de la primera, da exemplo nues– tra separación de España; y la segunda no destruye la soberanía central; pues, consiste únicamente en algunos actos exclusivos del influxo de esta, y en la dependencia de otros._ Al texto, gobierno central combinado sabiamente con los gobiernos locales. De otro modo, sería arraigar la anarquía; y todo nuestro esfuerzo,_ es ale– jarla eternamente de no otro . Y, hablándo e de integridad terri– torial, conviene decir: que ella es de derecho de gentes positivo; porque, el quantum de la extención de un gobierno es desconocido en los cánones de la ley natural. La comodidad, la defensa y otros motivos de utilidad, son, pues, sus mensuradores. Por consiguientl?., a estos debemos recurrir cuando la oportunidad, exija hacer de– marcaciones; sin que por tanto procuremos coadyuvar a un misera– ble aislamiento, al abandono de puntos inconsistentes por sí, y a la desmembración del Perú. Unión incontrastable, fuerza irresistible, apetecemos acumular en nuestra organización política, bajo la égida de la federación, cual la hemos explicado, y cual concurre con la bases del Derecho Público, en cuya esfera se hallan con .ignada .·
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