Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 591 órgano de la suprema autoridad en cuanto a los negocios de la República, y del que fuí encargado, menos por merecimiento, que por pura dignación de S. E. Organizado el Gobierno Supremo, dió la dictadura un ejemplo cual no se lee en la historia, el de que hablasen las leyes, cuando la naturaleza de este monstruoso poder, "debían callar absolutamente". La administración de justicia fué depositada en los tribunales y juzgados que previene la Constitución, logrando por esa extraordi– naria circunstancia el benemérito departamento de Trujillo ver por fin cumplidos sus votos en el establecimiento de una Corte de Justicia. Esta organización consi uiente a otro decreto de 2G de marzo, despué de consultar el menor gasto posible a la hacienda, ha dado un rápido impulso de energía y de actividad a las Rutori– dades de su dependencia, haciendo respetar las leye'"'. Se han dado a éstas, en casi todas las provindas por donde ha pasado el ejército, una aplicación regular por medio de los juzga– dos de derecho; de manera que desde Trujillo hasta Huamanga en las provincias de uno y otro- lado, en vez de sentirse exclusiva– mente la influencia del poder militar, se ve distribuir justicia por sus funcionarios naturales; práctica desconocida ahora casi en todo el interior del Perú, incluso aún en la época de las instituciones liberales del sistema español. La economía que se ha observado en este régimen, ha disminuído en mucha parte los incalculables males que envuelven los negocios contencio o . Obligadas las partes a sa– tisfacción de derechos, y puesto en observancia el juicio de paz, apenas han quedado en tela los pleitos que no pueden decidirse sino por pronunciamiento conforme al mérito de un largo proceso. Y como cualesquiera medidas sean ineficaces para dirigir la concien– cia judicial, si no es una responsabilidad propja y efectiva, se con– sideró absolutamente necesario el decreto de 31 de mayo, en que, si se advierten reservados al Gobierno, algunos puntos de alta jns– tkia, es por no haberse podido establecer por entonces la S~prema Corte. Varias órdenes particulares se han expedido, ya para el arre– glo interior de las instituciones judiciarias, como para consultar la comodidad de los litigantes, a fin de que éstos no tengan que aban– donar sus domicilios, para deducir sus accione ; procurándose cons– tantemente fijar la atención de los jueces hasta en el despacho de las peticiones individuales que se han elevado a la suprema auto– ridad ; por considerarse, que el verdadero medio de movilizar los juzgados, es indicarles siempre el peso de la responsabilidad que

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