Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

208 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PIACHECO VE,LEl una dotac\ón permanente. Y debiendo V. S. por el primer Decreto precitado, administrar justicia, en primera instancia, debe también por el segundo cobrar las costas, que según el arancel ocasionaren las partes. Acompaño a V. los Decretos citados para su gobierno, con lo que está satisfecha su consulta de 12 del presente.- Dios, etc.– J. s. c. (En : EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II . pp. 135-136). 569 RAZON CIRCUNSTANCIADA DE PROPIEDADES DEL ESTADO Circular N<> 36. Cerro de Pa co, Agosto 14 de 1824. Al señor Intendente de e8ta Provincia. Dispondrá V. S. que el Administrador General del Tesoro Pú– blico de este Mineral, presente a la mayor brevedad, una razón cir– cunstanciada de todas las fincas que tiene el Estado, así en casas, como en minas, haciendas, etc., quiénes las tienen en arrendamiento, por qué tiempo, qué producen, etc., de modo que el Gobierno pueda formar una idea exacta de este Ramo, con sola esta instrucción la <iue remitirá V. S. al Ministerio General al lugar donde se hallare. De orden Suprema, lo comunico a V. S. para los fines consi– guientes.- Dios, etc.- J. S. C. (En: EGUIGUREN , Luis Antonio . Ob. cit., T. II . p. 136) . 570 INSTRUCCIONES QUE LLEVA EL TENIENTE CORONEL DON JOAQUIN CESAREO DABAUSA, EN LA COMISION QUE SE LE ENCARGA. 1 Q_ En todos los puntos de su tránsito hasta Huánuco, donde hubiese Hospitales, indagará el número de enfermos, su asistencia, etc., remitiendo a los que encontrara en el camino, en los Hospitales

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