Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHE'.Z CA~RION 636 AL OBISPADO DE HUAMANGA SOBRE REGIMEN PARROQUIAL Circular N<> 18. Huarnanga, setiembre 17 de 1824. Al Señor Gobernador Eclesiástico de este ObispadQ. 265 Señor Gobernador Eclesiástico.- Deseando S. E. el Libertador contribuir, en cuanto dependa de su Suprema autoridad, al mejor orden posible respecto al del régimen parroquial y advirtiendo que muchos párrocos dejan de residir en sus doctrinas, manteniéndose en otros pueblos, so pretexto de enfermedades, negocios particula– res y otras exculpaciones frívolas, como si la inmediata direcC'ión de su rebaño, no fuera la exclusiva preocupación de un cura, espe– cialmente en las actuales circunstancias, que demandan un celo in– fatigable por parte del Ministerio pastoral. Consiguiente a estos principios, y atenta la observación indi– cada, me manda S. E. encargar a V. S. de una manera muy parti– cular la resi~encia de los Párrocos en sus doctrinas en términos que si aJguno de ellos no ejerciere por sí mismo el Ministerio, aprove– chándose únicamente de los proventos, sea removido de la Parro– quia, no obstante que venga puesto en su lugar algún eclesiástico, Balvo que esté empleado el párroco en alguna comisión, o reducido a otro ejercicio que según los cánones sean compatibles con las fun– ciones parroquiales. De orden Suprema, lo comunico a V. S. para los fines consi– guientes.- Dios, etc.- J. S. C. Nota.- Con fecha 7 de febrero de 1825, se transcribió esta orden al S. Gobernador Eclesiástico del Arzobispado de Lima (En: EGUIGUREN, Luis Antomo. Ob. cit., T. II. p. 173).
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