Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 271 Derecho, estando prohibido todo conocimiento judicial a los Prefec– tos, Intendentes y Gobernadores, como lo verá V. S. por el decr':!to que incluyo para su debida observancia. En ~u consecuencia el Dr. D. Mariano Ayluardo, como Asesor que fue de ese .Departamento, queda encargado de su despacho ju– dicial procurando guardar V. S. con dicho Magistrado la mejor inte– ligencia, tanto por convenir así a las redprocas consideraciones que ~e deben a las autoridades, como por evitar ocurrencias escandalo– ~as en los pueblos que ordinariamente aprenden de aquellos que los manda u. De Orden Suprema lo comunico a V. S. para su debida obser· vancia y cumplimiento.- Dios, étc.- J. S. C. (En : EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 177). 646 SERAN PROVEIDAS PLAZAS VACANTES EN EL CORO DEL OBISPADO DE HUAMANGA Circular NQ 28. Huamanga, setiembre 18 de 1824. Al Seiior Gobernador Ecles·iástico del Obispado. Estando vacante casi en su totalidad el Coro de esta Santl-:\ T gle~ia, como V. S. se ha servido informarlo por su nota de 17 del que rige y debiendo residir en él, la autoridad eclesiástica por ~.u scncia dél Iltmo. Diocesano, a fin de que sea ejercida ésta, conforme a los Sagrados Cánones y se aquieten de allí parte de las conciencias, S. E. el Libertador ha venido en disponer se provean algunas de las plazas referidas, presentando para el efecto en uso de la Suprema Autoridad que ejerce en la República las personas que considere dignas de esos oficios. En su consecuencia V. S. hará notoria esta disposición a los individuos que existieren de dicho Cabildo Eclesiástico para que lo tengan así entendido, y se archive como resolución consiguiente a la citada exposición de V. S. de que he dado cuenta a S. E.- Dio$, ele.- J. S. C. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 177).
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