Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 287 En los puntos libres, excepto el de Huamalíes (cuyo vicario ha desaparecido) no hubo tropiezo alguno sobre ésta, que desde luego han recibido los curas de sus Vicarios respectivos, pero en las pro– vincias ocupadas por el enemigo, y que se han libertado se ha vi~to el poder dictatorial rodeado de dificultades, nacidas éstas: 1 <>- De la emigración de los vicarios con los enemigos.- 2<->- de la ausencia del señor Vicario General del Ejército a quien V. S. l. dio amplias facultades acerca de este particular. En tal conflicto y precisado el Gobierno .a poner en seguida la Provincia de Jauja, cuyo Vicario se fué con fos españoles, y en d1jn– de algunos curas han sido obra exclusiva de los últimos fue nece– isario recurrir al Vicario m~s inmediato D. D. Camilo Márquez, quien a consecuencia de las recomendaciones de S. E. confirió facultad es– piritual en términos que V. S. l. se servirá advertir por la copia que se acompaña. Tal medida ha sido considerada justa y confor– me con el espíritu de la Iglesia, que no tiende a otro fin, que a la salud de los fieles, pues que dividida la jurisdicción eclesiástica por razón de esta misma salud está en los intereses de ella; la extensión de la autoridad de un Vicario a la pertenencia de otro, que la ha desamparado, cuando no haya otro medio canónico de suplir esta falta, como ha acontecido en el caso expresado, supuesta la comu nicación con V. S. l. El Gobierno pudo haber agregado por esta misma razón varia$ provincias del Arzobispado del Gobierno Eclesiástico de Trujillo, pero no lo hizo, tanto por evitar novedades y guardar consideracio– nes al de Lima, como porque V. S. l. tuvo la saludable previsión ele autorizar ampliamente a los párrocos luego que amenazaba la inco– municación con ellos. En consecuencia V. S. l. observará Ja conducta del Gobierno en cuanto va expuesto y por su parte rectificará todo lo conducente al legítimo Ministerio Espiritual; que los curas nombrados son de la conf~anza del Gobierno, y de otra parte han hecho servicios a la causa. Mas esto no quiere decir que los curas propietarios a quienes tomó en esa capital la ocupación enemiga, no se restituyan a sus beneficios, siempre que su comportamiento no dé lugar a otra pro– videncia.- Y para que V. S. I. tenga una regla fija, se servirá tener presente las listas que incluyo, manteniéndose allí los demás curas hasta nueva resolución. Con este motivo tengo el honor de asegurar a V. S. I. mis res· petos.- Dios, etc.- J. s. a. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. pp. 189-190).
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