Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 19 vincia de N. para la venta y repartimiento de las tierras que allí se expresan para que con arregló a tal disposición y a las instruc– ciones que de orden de S. E. acompaño, pueda proceder desde luego al total lleno de su comisión. En esta virtud se presentará V. con ésta a los SS. Prefectos, Intendentes, Gobernadores o cualesquiera otras autoridades del respectivo territorio, para que le auxilien en todo lo conducente a este objeto. Su Excelencia espera que consiguiente V. a la confianza que le ha merecido en un asunto de tanta gravedad y trascendencia desempeñe este cargo haciendo cuanto éste a su alcance, para el mayor servicio del Estado en unas -circunstancias en que tanto ne– cesita del celo y probidad de los verdaderos hijos de la Patria. De orden de S. E. lo comunico a V. para su inteligencia, satis– facción y demás fines consiguientes.- Dios etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., Tomo 11. p. 8). 290 CAPITALES NO PRODUCTIVOS PAGARAN CONTRIBUCION DE UNO Y MEDIO POR MIL Circular Ne.> 17. Truj illo, abril 9 de 1824. Al Prefecto del Departamento. A consecuencia de la propuesta de la Junta Permanente de Arbitrios que se sirvió V. S. acompañarme con fecha 8 del corriente, t:e ha servido S. E. expedir un decreto por el cual, reformando el Art. 159 del proyecto de única contribución, ordena que los capi– tales no productivos, paguen la moderada de uno y medio por mi– llar, del mismo modo que se hacía en el empréstito proporcional.-– Dios, etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antoni . Ob. cit., Tomo 11. pp. 8-9).

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