Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

1 308 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ del Estado, en que intervienen.- Por consiguiente, no es de nece– sidad se nombren cómisionados, como ha sucedido con la Visita de Cajatambo, pues resultaría en tal caso que por remediar la negli~ gencia de tales autoridades, se fueren multiplicando empleos en co· misión. Además de esto la autoridad de V. S. es competente para redu– cir a su deber a estos individuos, conminándoles como corresponde y suspendiéndolos de su empleo temporalmente, hasta que en su lugar actúen otros, lo que sea de sus atribuciones, sin perjuicio de fa causa que debe formarse a los Magistrados que malversen los caudales públicos, o de cualquier otro modo abusen de su autoridad.- Dios, etc.- J. . S. C. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. pp. 205-206). 705 INTENDENTE DEBE JUZGAR AL GOBERNADOR DE OCROS, ROSARIO CORDOBA Circular NQ 87. Huamanga, setiembre 30 de 1824. Al Señor Prefecto de Huánuco. El Gobernador de Ocros Dn. Rosario Córdova, debe ser juzga– do conforme a las LL. por el Intendente, de quien depende en cuan– to al descubrimiento de que me habla V. S. en su nota de seis del corriente, pues que por la orden de 4 de dicho mes, sobre. la sus– pensión de todo procedimiento en. la materia, fue· con referencia al Ex Visitador Dn. Manuel Muñoz, siendo extensiva esta declaración a todos los casos de su especie. Y por lo que toca al Presbítero Dn. Manuel Gonzáles y su her– mano Dn. Enrique, serán juzgados igualmente en conformidad de las LL., sobre los hechos que se le~ atribuye.- Dios, etc.- J. S. C. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Oh. cit., T. JI. p. 206).

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