Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

324 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ vos enteros que adeudaren, así como son dueños exclusivos de cuanto recolecten en razón de Diezmos en los Partidos que hubieren com– prado, de modo que ninguna autoridad tiene que mezclarse en otra cmm que en exigir a ·los partidarios por lo que debieren al término correspondiente, sean cantidades vencidas, sean las que fueren ven– ciéndo.se.. Lo contrario sería faltar a la fe pública y alterar el orden de los contratos. En consecuencia V. S. prevendrá a los Intendentes de las Pro– vincias que se abstengan de recaudar porción alguna decimal de aque– llos que hubiesen comprado a los partidarios, respecto de que estos últimos son responsables de la Mesa. Así mismo deberán hacer en– tender dichos Intendentes que no están abolidos los Diezmos y que deben pagarse como siempre. Lo comunico a V. S. ,para los fines consiguientes.- Dios, etc.– J. s. c. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. pp. 217-218). 731 MANIFIESTO DE DEUDA AL ESTADO EN RAMO DE DIEZMOS Circular N9 113. Huamanga, octubre 5 de 1824. A los Administradores del Tesoro de esta ciudad. Tan luego como VV. reciban ésta, formarán un manifiesto de lo que se debe al Estado en Ramo de Diezmos, con arreglo al remate que se hizo en 1823 y a las respectivas -hijuelas de la distribución de e'>te Ramo, es decir, que VV. deben dar una noticia exacta de lo que exclusivamente pertenezca al Tesoro, de lo vencido que se adeu– da y de lo que se adeudare.- Dios, etc.- J. S. C. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 218).

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx