Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

330 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO V5LEZ 742 SECUESTRO DE BIENES DE INDIVIDUOS QUE EMIGRARON Y NO HAN VUELTO A VILLA DE HUANCAVELICA Circular N9 124. Huamanga, octubre 8 de 1824. Al Señor Pre/ecto de Huancavelica. Cumplido que haya sido el término prefijado en el Bando para que se presenten los individuos que emigraron de esa Villa al tiempo que la desocupó el ejército español, debe proceder V. S. al secuestro de los bienes de los que no se hayan restituido a sus casas, y que no tengan herederos forzosos, nombrando V. S. al efecto para el conoci– m]ento de estas causas a un Juez, cuya jurisdicción, se extienda a todo el Departamento, y prefiriéndose siempre para este destino a un abogado de probidad de cuyo resultado dará V. S. oportuno aviso a este Ministerio General.- Dios, etc.- J. S. C. (En; EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 222). 743 SOBRE REMISION DE COMUNICACIONES PARA CHILE Circular NQ 125. Huamanga, octubre 9 de 1824. Al Adrnin·istrador PrinC'ipal de Correos de Trujillo. Acompaño a V. varias comunic~ciones para Chile, las que de·be– rán caminar por conducto seguro encargando a V. muy particular– mente que las del Señor Plenipotenciario Dn. Juan Salazar, sean di– rigidas en diferentes ocasiones, a fin de no retardar su reéibo.- Dios, etc.- J. S. C. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. Il. pp. 222-223).

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