Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 349 V. S. tiene que hacer nada en materias judiciales; y perteneciendo a ellas todo lo relativo a secuestros, pasará al Juzgado .de Derecho, una razón de todos los bienes que V. S. hubiese tomado de alguno~ emigrados; que dicho Juzgado los pondrá en depúsito seguro. Si V. S. no cumple con esta determinación, nunca nos podremos en-· tender y lo hago a V. S. responsable en toda forma.- Dios, etc.-– tl. s. c. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p . 235). 776 . . PAGO A COMERCIANTE JOSE FLORES POR EFECTOS TOMADOS PARA EL EJERCITO Circular N<? 158. Huamanga, octubre .14 de 1824. Al Prefecto del Departamento. Sw E. el Libertador, se ha servido mandar se le paguen al co– merciante Dn. José Flores, la cantidad de tres mil novecientos tres pesos seis reales, valor de una contrata celebrada entre el referid.o y el Teniente Coronel, Primer Ayudante del Estado Mayor General del Ejército del Perú, Dn. Vicente Tur, en razón de varios efectos tomados para dicho ejército, de cuyo cargo deberá ser esta impor– tancia. En su consecuencia proporcionará V. S. este pago tan pronto como se pueda en diversas partidas, en la inteligencia de que en la Aduana de esta ciudad, q'uedan abonados trescientos treinta y cinco pesos, cinco y medio re.ales, que adeudaba dicho comerciante por introducciones.- Dios, etc.- J. S. C. (En; EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 235). 777 PAGO POR ADEUDO DE DERECHOS A JOSE FLORES Circular NQ 159: Huamanga, octubre 14 de 1824. Al Administradór de la Aduana. A cuenta de mayor cantidad, que el Estado debe a Dn. José Flores le abonará Ud. trescientos treinta y cinco pesos cinco y me-

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