Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 25 301 SOLO ASU}\fTOS DE ALTO MANDO SERAN ATENDIDOS POR EL MINISTERIO GENERAL Circular NQ 28. Trujillo, abril 15 de 1824. A los Intendentes de Larnbayeque y Piura. Habiéndose instalado por S. E. el Libertador un Ministerio General del Perú, conviene al mejor orden de la administración y es consiguiente a las determinacione de S. E. que solamente sobre los puntos que sean propios al aJto mando se entienda V. S. con el expresado Ministerio que tengo la honra de desempeñar, conforme al decreto de su institución, y que continúe V. S. entendiéndose con el Prefecto del Departamento en lo que sea propio de la Prefectura para evitar dilaciones en las providencias que él pueda dar pronta– mente.- Dios, etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., Tomo II. p . 12). 302 PROVIDENCIAS SOBRE CUPO DE CABALLOS Y VIVERES Circular NQ 29. Trujillo, 15 de abril de 1824. Al Intendente de Lambayeque. Con esta fecha elevo al conocfrniento de S. E. el Libertador el contenido de la apreciable nota de V. S. de 1 Q del corriente en que da cuenta del estado en que SE,;) halla el cambio de los trescientos caballos y la colectación de víveres, sobre cuyo particular cumplirá V. S. las órdenes que se le han impartido por la Prefectura del Departamento; esto es, que se a1'}nacenen todos aquellos víveres que no se puedan perder muy fácilmente, y q'ue para los demás esté

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