Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIOl'J 31 primero, queden las cosas como estaban, y sobre lo segundo al uti possidetis, sin mezclarse en los deslindes entre propietarios. Mas si entre éstos, las tierras de Comunidad o del Estado, ocurrjA.')e alguna pretensión, harán la mensura con intervención de peritos y procederán a la venta definitiva. Y caso de presentarse documentos legales estarán al uti possidetis haciéndose desde luego el corres– pondiente informe por expediente separado a fin de que pueda re– solverse después esta especie de cuestión. 79_ Los Visitadores llevarán los derechos de actuación, dietas o leguaj e, conforme al Arancel de la Provincia, de los cuales pa– garán al Actuario o Secretario, q~edando a su celo y actividad el mejor desempeño de esta comisión en beneficio del Estado como que motiva el aumento del Erario, en circunstancias tan críticas como lás presentes. 89- En las Haciendas que son del Estado y de que habla el Art. g<.> del expresado Decreto se determinará por los Visitadores el lugar más a propósito para fundar nuevos pueblos cuyos itios se repartirán proporcionalmente a los indios, u otros que habitaren dichas haciendas, para que fabriquen sus casas traz.:.ndose la po- blación con la mayor regularidad. 99_ En las haciendas arrendadas por cuenta del Estado, se observará la regla de avisar con anticipación a los arrendatarios el día que se ha de ejecutar respecto de ellas el decreto referido, a fin de evitarles perjuicios y de que puedan trasladar sus capitales con comodidad. Las mejoras que hubiesen hecho se abonarán con arreglo a la escritura de arrendamiento. 109- Los Visitadores tendrán igualmente presente la necesi– dad de los regadíos, sin los cuales es ineficaz la cultura de lo::> cam– pos, en su consecuencia se informarán de todos los obstáculos y motivos que impidan o frustren los riegos y con ellos el progreso de la labranza, removiéndolos por todos los medí.os que estén a su alcance; y caso de ser necesaria alguna providencia gubernativa expondrá lo conveniente al Supremo Gobierno como asimismo los excesos o abusos que notaren en la distribución y repartimiento de algunas, especialmente en la costa, donde la preponderancia indi– vidual de algunos disminuye f/ derecho de otros, de que se han dimanado grandes litigios entre los terrenos limítrofes. 119_ Como el fin de esta yisita es no sólo aumentar el Tesoro Público, sino promover la agriL Jltura, etc., los Visitadores quedan muy particularmente encargados de formar un estado rural de sus respectivas provincias, indicando las causas que desalientan la la-

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