Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

32 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACHECO VELEZ branza, los medios que será conveniente emplear para fomentarla y todo lo demás que se crea necesario para adquirir un conoci– miento exacto de las heredade y procurar el mejor cultivo, para que a su vez tome el Gobierno las medidas oportunas. 129- Gravando varios principales en algunas haciendas del Estado, se consolidará el valor de ellos, para hacer las oblaciones respectivas en las Cajas del Departamento, esto e , del valor de las tierras gravadas con tales principales como capellanías, etc., se de– dJ'cirá la correspondiente a é tas para hacer separadamente las oblacione , y que cada capellán no pierda su derecho, ino que se le reconozca en las Cajas de donde e tra ladará a otra parte conforme a derecho. 13<>- Siempre que se les pre ente duda, o dificultad, ocurrirán al Supremo Gobierno por el Ministerio General. Truj illo, abril 9 de 1824". ARTICULO ADICIONAL.- Los derechos de actuaciones de que habla el Art. '79 deberán pagar los compradore~ , y las dietas o leguaje, se deducirán del valor de la mismas ventas, como que son de cuenta del Estado; debiéndose presentar la razón o planilla en la forma más circunstanciada para su aprobación; pudiendo desde luego ir tomando los Visitadores a cuenta lo que fuere nece– sario para los gastos de su comisión.- Fecha ut supra. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. pp. 15-18). 310 CARRION DA CUENTA A BOLIVAR SOBRE MARCHA DEL MINISTERIO GENERAL Circular NQ 37. :-ruj illo, abril 15 de 1824. A S. E. el Libertador. Excmo. Señor. Con esta fe ha doy cuenta a V. E. de los ne– gocios hasta aquí ocurridos en este Ministerio, consignados en los

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx