Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 51 de los de Huánuco, para que una y otra se impriman sin demora en la Gaceta, sirviéndose V. S. de remitir 150 ejemplares de cada una de dichas razones para remitirlas al Prefecto del Departamento respectivo.- Dios, etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II. p. 32). 340 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE REGLAMENTO DE PROPIOS Y ARBITRIOS Circular N9 67. Caraz, mayo 31 de 1824. A la Municipalidad de Lambayeque. Habiéndose dado cuenta a S. E. el Libertador del Reglamento de Propios y Arbitrios de esa ciudad, sobre que se pidio informe en 1 Q de abril último al Señor Prefecto del Departamento, a con– secuencia de lo que expusiese el intendente de esa Provincia y el Fiscal Departamental, absuelto todo, y teniéndose presente lo dis– puesto por la Constitución Política de la República y los decretos del Gobierno acerca de algunos puntos que contiene el expresado Reglamento, se ha servido S. E. ordenar lo siguiente: 1 <>- Se aprueba el Reglamento de Propios y Arbitrios de la ciudad de Lambayeque propuesto por su Municipalidad al Gobierno Supremo en 24 de marzo de este año; con excepción del Art. 2<>, como incompatible con el Art. 155 de la Constitución Política; de– biéndose en su consecuencia estar a la práctica de que cada uno mate sus ganados y haga sus ventas con la libertad que garantiza el p~rrágrafo 89 del Art. 193 de la Constitución. 2<>- Que a la inscripción "El Perú es libre para siempre" del sello propuesto en el Art. 80, se sustituya esta "Es exacta": año (se puntualizará el que fuere). 39_ Que el Art. 13 tenga efecto, si los ejidos según los tí– tulos a que se refiere no están comprendidos en el Decreto de 8 de abril último. 4<>- Que la Junta de Propios y Arbitrios de que se habla en el Art. 80 se subrogue por comisiones nombradas por la Municipa– lidad de entre sus individuos de su seno, no debiendo haber más funcionarios en este Cuerpo, que los que prescribe la Constitución,

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