Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

52 AUGUSTO TAMAYO VARGAS ~ CESAR PACHECO VELEZ esto es, Alcalde, Regidores, Síndicos, Procuradores y un Secretario y Te?orero de fuera de la Municipalidad. 5<?- Que al Secretario se le asigne únicamente doscientos pesos anuales, al Alcalde, diez pesos mensuales, al Portero, seis pesos mensuales, pasándose para gasto de secretaría lo que fuere muy preci o, con cuenta instruida por el Secretario y aprobada por la Municipalidad con audiencia del Síndico Procurador. 69- Que la E cuela mandada establecer por decreto de 15 de junio de 1822 se abra sin excusa ni pretexto alguno a los quince días después de recibida esta orden con la asignación de tre cientos pesos de los fondo de la Municipalidad al Preceptor que se encargue de dicha Escuela, que lo ·erá con preferencia a cualquier otro un ecle– siástico de virtud, patriotismo y de la luce necesaria y en ca.. o de no haber ecle iástico podrá er nombrado cualquier otro, dándose cuenta a e te Supremo Gobierno de haberse realizado dicho esta– blecimiento. 7<?- Que anualmente e haga un manifiesto de los ingre os producidos por los Propios y Arbitrios de la ciudad y de las salidas o inversiones, debiéndose remitir a la Prefectura del Departamento para que se imprima y circule. 89- Que los Prefectos e Intendentes de la Provincia auxilien con las providencias necesarias a la recaudación de los diversos ar– tículos que formen estos Propios en los casos necesarios. De orden Suprema lo pongo en conocimiento de V. S. para los fines consiguientes.- Dios, etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Oh. cit., T. II. pp. 32-33). 341 PRESIDENCIAS DE HUAYLAS Y TARMA SE REUNEN EN PREFECTURA DE HUANUCO Circular N9 68. Caraz, mayo 31 de 1824. Al Señor Coronel don Francisco de Paula Otero. Habiéndo e reunido la Pre idencia de Huaylas y la de Tarma en términos de formar una sola Prefectura con la denominación de Huánuco, según el decreto del Soberano Congreso Constituyente de

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