Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANC'H°EZ CARRION 77 que empeñe todo su celo en explorar la conducta de los referidos y de otros que pudieran asociárseles en este r~specto, y que inmedia– tamente que V. S. se satisfaga de que continúan en tal comporta– miento, los haga salir del territorio de la República, sin excusa ni pretexto alguno. S. E. sabe con dolor que la facción de Riva Agüero va respi– rando otra vez, y por tanto encarga a V. S. la mayor vigilancia, sa– gacidad y reserva para cortar oportunamente las funestas conse– cuencias que podrían resultar. De Orden Suprema lo comunico a V. S. para los fines consi– guientes. -Dios, etc. (En: EGUIGUREN, Luis Antonio. Ob. cit., T. II . p. 51 ). 377 HACIENDA DE LUNCHUBAMBA QUEDARA EN PODER DE SU DUEÑO Circular NQ 104. Huaraz, junio 14 de 1824. Al S. Intendente de Cajamarca, Coronel Dn. Antonio Rodríguez. Informado S. E. el Libertador por la nota oficial que con fecha 31 del pasado dirige el S. General La Mar por el E. M. J. sobre haber puesto la hacienda de Lunchubamba bajo la administración de Dn. Gabriel !zurza, se ha servido resolver que dicha finca quede en poder del que la tenía antes de la indicada disposición, tanto por ser una persona del mejor abono y responsabilidad, como porque esta hacienda es propidead de una familia residente en Lima, que la tiene dada en arrendamiento a Dn. Pablo Espinar quien la sub– arrendó al que se ha despojado, en el concepto de que ese fundo per– tenecía a la Hacienda Pública y que estaba en pura administración Por Supremo decreto de 11 de abril está prevenido "que las haci(:mdas de los propietarios residentes en puntos ocupados por el enemigo continúen bajo el arriendo que se hubiese estipulado, am– pliándose desde luego la merced del arrendamiento al Tesoro". En esta virtud, y enterado S. E. de la probidad del subarrendatario, me manda prevenir a V. S. que inmediatamente sea restituido éste a

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