Los ideólogos: José María de Pando

182 JOSE MARIA DE PANDO libertad del Perú, la prontitud con que se decidio a socorrerle, desentendiendose de sus dificultades domesticas, y lo que ha pa– decido con este motivo en su población, agricultura y rentas. El Gefe ilustre que tuvo tan señalada parte en aquella resolución de Colombia, preside ahora a los consejos del Perú, y me atrevo a anunciar que no seria su voto el menos favorable a la conducta de V.S.S. si en ella juzgasen V.S.S. conveniente imitar la cuerda y magnanima politica, a que el Libertador de Colombia y del Perú debe la mayor de sus glorias y la America su independencia. - Tengo el honor de ofrecer a V.S.S. los sentimientos de respeto con que soy - su mas atento y obediente Servidor - Manuel Jose Hurtado - Londres 27 de Abril 1826 - Es copia P. A. de La Torre Copia Exmo. Sr. Manuel José de Hurtado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica de Colombia cerca de S.M.B. - Señor - Hemos visto detenidamente el oficio de 27 de Abril que nos ha dirigido V.E. consiguiente a las conferencias que ha tenido con nosotros, y contraído a dos puntos; 1 <:> a que en vir– tud de la comunicación que ha recibido V .E. del Sr. Secretario de Hacienda de Colombia y de los antecedentes a que ella se re~ fiere pongamos a su disposición millon y medio de pesos; y 2<? a que para hacer efectiva la entrega de dicha suma levantemos una parte del emprestito que hemos venido a negociar. - V .E. inserta en apoyo del 1 <:> copia de la enunciada comunicación por la que se ve que el Gobierno del Perú esta pronto a librar a favor del de Co– lombia sobre los fondos que se adquieran por el emprestito en pa– go de la deuda de aquella a esta Republica, y que el Gobierno de Colombia aceptando la propuesta previene al del Perú jire contra esos fondos y a favor de V .E. la cantidad de millon y medio de pesos, para que se destine a satisfacer los intereses del empresti– to del año de 1824. En seguida discurre V.E. sobre la importancia y urgencia de este objeto, estando tan proximo el mes de Julio en que se cumple un pago, y añade, que el no haber llegado aun las letras es una falta de formalidad que no debe embarazarnos para proceder en circunstancias tan ejecutivas. - Nosotros cedien– do a nuestro propio convencimiento en perfeeta conformidad con las poderosas razones que V.E. produce podemos asegurarle que

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