Los ideólogos: José María de Pando

184 JOSE MARIA DE PANDO amortizado la mitad del primero: y como en el año pasado con– trató un segundo de mas de f600,000 siguese que al presente no se puede negociar un tercero que llegue a los fl'400,000 que hoy se necesitan. - No puede, pues tener lugar la indicacion de negociar una parte del emprestito sin negociarlo por entero; el cual veri– ficado que fuese con el objeto y en los terminas indicados, no so– lo no llenaria las miras del Gobierno espresadas en sus instruccio– nes, no solo no le aliviaria de sus presentes cuidados, sino que reagravado sus cargas le imposibilitaria de llenar sus compromi– sos en adelante; y en este caso si el no pago de un dividendo in– fluye al presente en la disminucion aunque remediable de nues– tro credito, entonces la ruina total seria cierta, de consideracion y sin remedio. No es con tales arbitrios que puede restablecerse el credito de una nacion y V.E. sabe muy bien que bajan los fondos de un Estado luego que se divulga que necesita levantar nuevos emprestitos. - Quiza V.E. pudiera indicarnos que no reclama– ria de una vez la totalidad de las E300,000 giradas a su favor; mas no por eso se salvarian los inconvenientes enunciados; ni por eso dejaria de aplicarse casi todo el emprestito al pago de dividen-! dos: con las pequeñas fracciones que restasen no se desaugaria el Perú y quedarian siempre desatendidos urgentísimos encargos del Gobierno con que debe dar impulso y fomento a los ramos productivos, sin los cuales lejos de poder pagar las nuevas cargas que aora contrajera, aun se vera embarazado para el pago de las ya contraídas. Nuestra situación no puede ser ni mas dificil ni mas amarga. El aspecto de nuestros negocios y sus consecuencias contra el honor y la respetabilidad de nues– tros Gobiernos son harto desagradables; pero la perspectiva que ofrecen en lo sucesivo si se sobrecargan sus empeños. Nos ho– rroriza que el peso de la responsabilidad presente puede ser gran– de; pero el de la futura seria enorme y mortal. Estas considera– ciones no nos permiten resolvernos a levantar por aora un empres– tito, cuyo gravamen cuando llegara a realizarse siendo de un 70 o de un 65 por ciento sobre un capital de siete millones, nos admira– mos como V.E. lo califique de pequeño, y esperamos que V.E. se sirva modificar semejante espresion cuando de cuenta de este ne– gocio a su Gobierno como lo hacemos nosotros con el nuestro; para que puedan alla f armarse una idea exacta de todo; con cuya franqueza queremos proceder, adelantando una esplicacion quepo– díamos reservar para cuando llegase el caso de ser reconveni– dos. - A las razones que nos obligan a proceder según hemos es– puesto, se agrega otra de menor gravedad. El Gobierno del Perú

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx