Los ideólogos: José María de Pando

CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS PAZ SOLDAN 197 -La comunicacion del Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, fecha le:> de Marzo de este año, da por sentado que el Sr. Paroissien y yo hemos hecho cargos de gastos crecidos a la Republica; y supo– niendo, contra lo que aparece de las cuentas, que resulta un saldo contra nosotros encarga a V. S. S. nos exijan su pago. Con el res– peto debido al Sr. Ministro, seame permitido observar que en mi opinion, el modo regular de proceder habria sido contraerse como lo han practicado V. S. S. a hacer observaciones sobre cada una de las partidas que componen nuestra cuenta, en vez de emplear terminos generales, y espresiones vagas, que a nada conducen. El Sr. Ministro se refiere a dos piezas, fechas 6 de Diciembre de 1825 y 3 de Enero de 1826 (que remite a V. S. S.) en las cuales se con– tienen algunos reparos hechos a nuestra cuenta por la contaduria mayor. Examinados aquellos por mi, presentan varios errores no– tables, que solo rectificare en cuanto hagan a mi asunto, pero que prueban que el Sr. Contador no se instruyo con la prolijidad, ne– cesaria del negocio, cuyo examen se le E?Ometio. A la verdad apare– ce que no se le suministraron los medios de hacerlo con exactitud. En su informe de 3 de Enero, dice terminantemente que "no le es posible entrar en el juicio de la enunciada cuenta por falta de do– cumentos; y pide se le pasen los concernientes a ella". Debo supo– ner que no se le pasaron, y que no hubo nuevo informe de la Con– taduria, puesto que el Sr. Ministro no remite a V. S. S. mas copias que las dos espresadas, y asi tomando el asunto cual se presenta, juzgo que debo ceñir mis esplanaciones a lo contenido en las dos piezas mencionadas, y en las observaciones pasadas por V. S. S. so– bre la materia al Gobierno. - Los reparos que contienen los dos informes de la Contaduria se reducen: - 1 e:> A arrojar dudas acer– ca de la epoca en que debieron cesar nuestros honorarios. - 2c:> A insinuar que no debe abonarsenos comision por la realizacion del emprestito. - 3? A rechazar el cargo hecho por el transporte de algunos efectos de la Legacion a Chile y Buenos Aires: 4c:> A dudar si debe abonarsenos el costo de varios papeles remi– tidos al Gobierno del Perú, y otros gastos pequeños hechos por su cuenta:- 5? A contestar el precio a que debe computar.., se el cambio, o sea reducción del peso americano a libra es– terlina: - En cuanto al ler. reparo, a saber, la época en que debieron cesar nuestros honorarios solo dire que no es por la opinion de ningun individuo (aun cuando la del Sr. Robertson estuviese espresada en distintos terminos que lo esta en su oficio de 13 de Abril de 1825) sino por los usos diplomaticos, que seme– jante cuestion debe decidirse. Un Enviado o Embajador lo es, y se

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