Los ideólogos: José María de Pando
CARWS ORTIZ DE ZEVALWS PAZ SOLDAN 263 sentacion que nunca han tenido: que posterior– mente se ha llegado al estremo de que dos ca– bildos convengan en un plan provisorio de ad– ministración para Venezuela creando una auto– ridad desconocida por la constitucion de la Re– publica confiriendola al mismo Gral. Paez, exi– giendo un juramento contrario á las Leyes fun– damentales rompiendo de hecho la unidad del GDbierno, empleando la fuerza armada para sos– tener tantos y tan horribles atentados, y promo– viendo así la libre voluntad de los pueblos. - Considerando que en todos estos actos se han quebrantado e infringido escandalosamente los art. 5 - 10 - 97 - 100 - 117 - 151 - 157 - 185 y 191 de la constitución y todas las leyes organicas y civiles que emanan de ellos, he venido previo el dictamen del Consejo de Gobierno ~n decre– tar y decreto. Art. 1 Q El Departamento de Venezuela opri– mido por la fuerza militar que mantenia allí el GDbierno bajo las ordenes del Jeneral José An– tonio Paez y sugeto á una autoridad inconstitu– cional merece los particulares cuidados del Go– bierno á fin de que buelva á gozar del regimen legal interrumpido por consecuencia de los su- r cesos del dia 30 de Ab . en Valencia. Art. 2<? El tumulto de Valencia de 30 de r Ab . cuyas consecuencias han interrumpido la marcha del Sistema político proclamado recibi– do y jurado por toda la N acion es una verdad& ra insurreccion á mano armada que amenaza la seguridad de la Republica y que pone al Poder Ejecutivo en el caso del art. 128 de la constitu– cion. Art. 3<? Las Municipalidades y las Parro– quias del dho. Departamento y de la Provincia de Apure que han prestado su aquiesencia al acto de Valencia del 30 de Abril y la misma municipalidad de Valencia son escusables á los ojos del Ejecutivo si se comprobase como lo
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