Los ideólogos: José María de Pando
CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS PAZ SOLDAN 291 legal. así como dos declaraciones mencionadas en aquél; y mani– festar mi confianza en que estos documentos, junto con los en– viados anteriormente a Vd. en este caso tenderán a borrar la des– favorable impresión que parece haberse f armado en el concepto de el Consejo de Sus Excelencias contra un comerciante Británi– co que ha residido varios años en Sudamérica y que, creo, nunca trató de contrariar las leyes de un país cuya protección buscó. Cúmpleme devolver a Vd., según sus deseos, los documentos originales que me envió. Tengo la honra de ser con gran verdad y respeto, Señor, Su más obediente y humilde servidor. (firma) C. M. Ricketts, Cónsul General de S.M. Ba. en el Perú Al Señor Dn. José María de Pando Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. -El Cónsul de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Estanislao Lynch, se dirige al Ministro de RR.EE., José Maria de Pando, solicitándole mayores informaciones sobre el Decreto de fecha 17 de Abril de 1825, sobre importación. (19-8-826 ). Original: s/n. ( 1826) Archivo del M. de RR.EE. Consulado de las Provincias Unidas del Rio de la Plata en el Perú Lima 23 de Agosto de 1826 Trascribase al Sr. Ministro de Hacienda a fin de que se sirva Lima y Agosto 19 1826 El infrascripto ha entendido, que en algu– no de los Puertos de esta Republica se ha creído o q. el decreto de 17 de Abril de año pp. que prohibe la introduccion de efectos españoles, en todo el territorio, no tiene fuerza quando estos siendo de propiedad de americanos, proceden de puertos de las Republicas del continente.
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