Los ideólogos: José María de Pando

294. JOSE MARIA DE PANDO Entretanto el infrascripto no se puede dispensar de represen– tar al Sor. Ministro, que si fuertes causas han decidido irrevoca– no blemente (lo que no es de esperarse) a S.E. el Consejo de Gob. a no permitir q. los hijos de las Provincias Unidas trafiquen li- te te brem. en el interior del pays, y q. sea absolutam. necesaria la salida de algunos de ellos del territorio de la República se les con- o a seda a unos y otros un termino aunque sea fbco p. suficiente p. arreglar sus negocios, tanto en el interior como en esta capital, e pues q. seria harto doloroso hacerlos cargar con una criminali– dad que las Leyes no han pronunciado aun, y castigarlos a mas, con la perdida de sus intereses q. sera infalible, en el concepto del q. subscrive, si las ordenes dadas se llevan a puro y devido efecto. El infrascripto se complace de r:iuevo en reiterar al Exmo. Sor. Ministro a quien se dirige su alta consideracion y respeto. Estanislao Lynch (firma-rubrica) Al Exmo. Sor. Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica Peruana. -El Cónsul Británico en Lima, (firma ilegible) se dirige al Ministro de RR.EE., José Maria de Pando, en relación al asunto del Sr. Delegal. ( 23-8-826 ). Señor, Original 9-18 1826 Archivo Min. de RR.EE. Consulado Británico Lima, 23 de agosto de 1826 Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha 21 del corriente mes con la que devuelve los papeles que le envié rela– tivos al caso del Sr. Delega!. En ellos había respuestas a las acu– saciones trasmitidas por V.S. en contra de él QOll relación a un asunto en el que él era or iginalmente el demandante, y como él

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