Los ideólogos: José María de Pando

304 JOSE MARIA DE PANDO -El Cónsul Británico en Lima·, C. M. Ricketts, se dirige al Minis– tro de RR. EE., José María de Pando, refiriéndose a una nota su– ya, sobre irregularidades cometidas por capitanes de barcos bri– tánicos, sugiere se le remita un Memorándum con las disposicio– nes respectivas, para darlas a conocer a sus conciudadanos. (14- 10-826 ). Señor, Original 9-18 1826 - Archivo del Min. de RR. EE. Consulado Británico Lima, 14 de octubre de 1826 Tengo la honra de acusar recibo de la carta de V. S. fechada ayer y lamento que hayan surgido circunstancias que hayan me– recido queja formal contra los capitanes de los barcos británicos por infracciones a las leyes del país en los puertos respectivos. Hubiera deseado conocer los hechos que se les imputan y los nom– bres de los causantes; hubiera deseado también poseer los medios que sugerí al Gobierno para reprimir el mal comportamiento. La correspondencia de fecha 6 y 11 de abril revela la inseguridad de los súbditos ingleses en este puerto como resultado de la conduc– ta opresiva del capitán del puerto y de la falta de una clara regla– mentación marina. Mi carta y sus anexos de fecha 1? de febrero sugirieron la conveniencia de establecer un reglamento portuario similar a los que se estilan en los gobiernos Americano y Euro– peos y en una nota del 25 de enero propuse cierto reglamento de correos. En mi última carta sobre el primero de estos asuntos no recibí respuesta; a la segunda se me dijo que el Reglamento Por– tuario sería considerado cuando se discutiera el asunto de un Tratado Comercial entre su Gobierno y la Gran Bretaña; y en cuanto a lo último se me informó que mis sugerencias no estaban de acuerdo con los reglamentos establecidos. Si mis varias pro– puestas hubieran sido adoptadas, estoy convencido de que la con– ducta de los capitanes de los barcos hubiera satisfecho los deseos de este Gobierno, puesto que habrían estado obligados a acudir a mi oficina con el fin de presentar los documentos de sus barcos y de recibir sus despachos de puerto; ocasión en la que podría comunicarles las varias reglas establecidas por este Gobierno Y aplicables a ellos; pero a falta de una obligación por parte de ellos

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