Los ideólogos: José María de Pando
312 JOSE MARIA DE PANDO el motivo de la reciprocidad no es aplicable, puesto que vuestros agentes pueden obtener a precio moderado todo lo que deseen en Inglaterra y no necesitan pedir nada al Perú; por otro lado, no es de esperar problemas comerciales en mi caso, puesto que por la circunstancia que expuse, ni yo ni mis funcionarios pode– mos dedicarnos al comercio. Aprovecho la oportunidad para solicitarle consideración de Consejo de Sus Excelencias a que se me ha cobrado altos portes de correo por cartas trasmitidas a mí del interior del país y del Callao. Mi título oficial me obliga a comunicarme con los comer– ciantes británicos residentes en el Perú, con el Cónsul en Are– quipa y con los funcionarios británicos en Buenos Aires, Chile, Bogotá y Guayaquil. Ni en Buenos Aires, ni en Chile, y creo que ni en Colombia se acostumbra a cobrar porte a los Cónsules Ge– nerales, y yo esperaba esta exoneración, en particular por las facilidades que posee este Gobierno de enviar sus cartas a In– glaterra o a cualquiera otra parte que toque los barcos de S.M. Ba. o los barcos mercantes ingleses. A menudo he tenido ocasión de enviar cartas del Gobierno, y de recibir y despachar cartas de y a las autoridades de Buenos Aires, Chile, Colombia y aun Guatemala y Méjico. El principio por el que se rigen los reglamentos del correo británico no pue– den con referencia a vuestros agentes allí, ser aplicables a mi; puesto que no tienen medios de facilitar la trasmisión de cartas del Gobierno Británico, y las que tuvieran que despachar a su país pueden salir libres de porte bajo el debido entendimiento con el Foreign Offíce. Bajo esta luz, la propuesta que presenté al predecesor de V. S. y que ha sido observada hasta ahora, me parece justa, a saber, que los Comandantes de los barcos envíen a mi despacho en valija sellada todas las cartas que hayan traído donde se seleccionarían las que son para el Consulado, luego de lo cual la valija se enviaría bajo el sello consular a la oficina de correos, de donde las cartas serían entregadas a los destinata– rios previo pago del porte ordinario, y todas las misivas oficia– les trasmitidas a mí por el correo me fueran entregadas libres de porte. Esto lo sugiero porque está en consonancia con la prác– tica en Buenos Aires y Chile, y debo, además, mencionar que el Cónsul en Arequipa no paga porte por las cartas enviadas a él desde Buenos Aires vía Potosí. Tengo la honra de ser con gran consideración y respeto,
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