Los ideólogos: José María de Pando

CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS PAZ SOLDAN 19 sino hubiese de tener lugar la Federación, ¿por que no aguardar á conocer su determinación, sin dar pasos decisivos que después hayan de borrarse con descredito y confusion? 4. (Artículo 8?) No se puede penetrar facilmente la razon por que se trata de coartar de antemano la libre voluntad del Congreso federal, señalandole un termino para sus sesiones ordi– narias. Esta limitación, combinada con el silencio que se guarda sobre puntos mas cardinales, corrobora el fundamento de lo que se dijo en la observación primera; y si se llevara á efecto, sin du– da paralizaría, la autoridad del mismo Congreso desde el primer momento de su existencia, haciendole subordinado á los que, en el mero acto de crearle, deben mesclar la consideración de que necesita estar revestido, con la utilidad que origina su execcion, y el respeto que es indispensable prestar á sus preceptos. Apenas instalado este gran cuerpo, á el pertenece establecer las reglas que juzgue convenientes para el ejercicio de sus funciones, aunque sin apartarse de las bases sobre las cuales haya sido erigido: ¿y que reglas puede haber mas obvia y trivial, que la fijación de las epo– cas en que se reuna y del tiempo que deban durar sus sesiones? ¿Ni por qué sugetarle á una ley que puede ser perjudicial, y cuan– do menos ociosa, cuando se omite tratar de·un punto tan esencial como es la división del Congreso en dos Camaras legislativas? ¿Di– remos que esta omision es accidental ó voluntaria? En el segundo caso deberemos manifestar francamente que en manera alguna la aprobamos. Una sola camara es una de aquellas institucione~ imprudentes que han sido proscriptas por las luces del siglo, y por harto fatales experiencias. Y si en las Constituciones del Perú y de Bolivia se ha creido indispensable repartir las facultades le– gislativas entre tres camaras, para alejar hasta la posibilidad de los excesos que recuerdan nuestros anales y los agenos; ¿como podremos presindir de levantar esta barrera tan esencial á toda buena organización política, estableciendo de un modo claro y explicito que el Congreso Federal deba dividirse en dos secciones , bajo la denominación que se quiera, y marcando con precisión las facultades que á cada una de ellas corresponda? Asunto es este á la verdad, de tan grande trascendencia, que si se pasase en silencio daría lugar á los mas desagradables resultados. 5. (Articulo 9? atribución H) Si tiene algun fundamento lo expuesto en la 2::i observacion, parece que no tiene lugar esta atri– bucion. El Congreso debe residir constantemente en la Capital

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