Los ideólogos: José María de Pando

20 JOSE MARIA DE PANDO que se elija: donde, á expensas comunes, podría construirse un Palacio digno de la Nación Boliviana, y donde deberían fijarse las autoridades generales de la Federación; el Presidente, sus Minis– tros, el Vice-Presidente y Alta Camara de Justicia, de quienes no se hace la menor mencion, á pesar de que su erección es absolu– tamente necesaria para que haya federación verdadera. 6. (Articulo 9?- atribucion 2?-) Tampoco tiene lugar, con arreglo á la opinión emitida en la observacion 2~. 7. (Articulo 9? atribución 81:') Si como se ha repetido ya, se trata de constituir una Federación que meresca este título; si los Estados han de estar sugetos en los asuntos generales á la au– toridad del Congreso, aunque conservando su independencia con respecto á su constitución y leyes peculiares, economía y adminis– tración interior, como juiciosamente se asienta en el articulo lle:>; sino ha de existir, segun se ha indicado que es indispensable, mas que un Ejercito Federal subordinado al Congreso y al Presidente; - no parece que se halla exactamente concebido este artículo, puesto que supone que la intervencion pacifica del Congreso no bastará para arreglar las diferencias que pudiesen ocurrir entre los Estados: suposición funesta que no debe ofrecerse al entendi– miento. Parece que estaría mejor expresada esta atribucion del modo siguiente: "Conservar la Unión federal de los Estados, Y la paz y el orden publico en lo interior de la federacion". 8. (Articulo 9? atribucion 9~) Los Estados federados no de– ben tener relaciones políticas con las Potencias estrangeras: esto pertenece al Congreso y al Presidente de la Unión. Asi mismo se dá á entender en la atribución 3~ del artículo que trata del Jefe Supremo de la Federación. No se concibe pues cuales pueden ser esas diferencias que se susciten entre los Estados federados Ycual– quiera otra nacion; y si se tiene en mira algunos objetos particu– lares, es preciso explicarlos. 9. (Articulo 9? atribucion 14~) Ella prueba lo que se ha di– cho cuando se trató de la coartación relativa al tiempo que deben durar las sesiones. O es menester dejar al Congreso en libertad de establecer las leyes que juzgue convenientes para que haya Fe– deracion, ó bien es preciso que la Acta constitutiva sea tan amplia Yexplicita, que no ofresca embarazos y tropiezos en su ejecución. 10 . (Articulo 11 e:>) Está apoyado en la razon y en convenien– cia; pero tal vez podría perfeccionarse, designando claramente las restricciones inevitables a que debería estar sugeto cada Estado para no romper la unión, ni entrometerse en las facultades del

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