Los ideólogos: José María de Pando

CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS PAZ SOLDAN 21 Gobierno general. Algo de esto indica, á la verdad, el artículo 12?; pero acaso de un modo vago y diminuto. 11. (Artículo 15?) Este artículo necesita ser aclarado para evitar equivocaciones que pueden ser de mucha trascendencia. Si Colombia no accediese á la invitación de una y otra republica, lo que ciertamente no es imposible; ¿se establecería sin embargo la federación entre ellas? Parece que no puede contestarse sino afir– mativamente: pues de otro modo se vulneraria el decoro del Perú y de Bolivia, haciendo depender sus determinaciones más impor– tantes de la voluntad incierta de una Potencia estraña, aunque cordialmente amiga. Nada sería tan de desear como que Colom– bia formase parte integrante de la Unión federal contemplada; y á este fin deben tender los comunes conatos; pero su negativa no debería influir en que los dos Estados se retrajesen de llevar al cabo la ejecución de un Pacto que concibiesen había de serles altamente ventajoso. Y esto es muy esencial que se diga termi– nantemente. La observación es tanto mas oportuna cuanto el ar– tículo establece una condicion sobre igualdad de representación, que tal vez ofrecerá dificultades para ser aceptada. En cuanto á la segunda justisima condicion de que el Liber– tador desempeñe por si fas atribuciones que le son concedidas, ella manifiesta que, no sin fundamento se pidió en la observa– cion 3~ que se ventilase la gran cuestion relativa á la desgracia posible de su no aceptacion. 12. (Articulo 16. y 2?) Semejante estipulacion es contra– ria al uso generalmente establecido en diplomacia, y si es licito decirlo á la sana razon. El acto de la ratificacion trae consigo la subsiguiente ejecucion del Tratado; y si alguna vez, uno ó mas articules de tratados han tenido un cumplimiento contingen– te, ó sugeto á la realizacion de un suceso probable, se puede ase– gurar que jamás se ha visto sancionar solemnemente un Pacto para dejarlo por largo tiempo suspenso, ó para anularlo comple– tamente. Seria indecoroso para el Perú y para Bolivia no ejecu– tar el Tratado despues de recibir las ratificaciones y de ser estas cangeadas, aun cuando se tuviese completa certeza de que la re– publica de Colombia habia de acceder á la invitacion formal que, á tenor del artículo 15? deberán hacerle los Plenipotenciarios de uno y otro Estado. ¿Y qué diremos, cuando meditada la materia, debamos reconocer que no existe semejante certeza, sino por el contrario dudas muy fundadas á cerca de la pronta realizacion de un objeto tan interesante como complicado?

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