Los ideólogos: José María de Pando
370 JOSE MARIA DE PANDO republicas para hacer el trafico y comercio en sus respectivos te– rritorios y puertos, tampoco se les concede a los peruanos em– prender el de cabotage sin aguardar las mismas formalidades que en el presente caso se exigen. El infrascrito al trasmitir al Señor Armero de orden de su Gobierno esta franca esplicacion le reitera sus consideraciones distinguidas. José María de Pando -El Ministro de RR. EE., José María de Pando, comunica al Sr. Cristóbal de Armero-, Encargado de Negocios de Colombia, las i·a· zones por las cuales el cacao procedente de Colombia paga de· rechos en los puertos peruanos. ( 12-7-826 ). Al Señor Cristóbal de Armero Encargado de Negocios de Colombia L.C. 13 "A" Archivo Central del Ministerio de RR. EE. 12 Julio 1826 El infrascrito Ministro de Relaciones exteriores ha tenido l~ honra de recibir y poner en el conocimiento del Gobierno la Nota del Señor Armero, con fecha de le:> del corriente; en que reclama contra la exaccion de derechos que se hace en los puertos del Perú sobre el cacao procedente de los de Colombia. Consiguian– temente ha tenido orden para contestar al Señor Encargado de Negocios, que los tratados que ligan a una y otra Republica, Y que el Perú respeta siempre religiosamente, no estipulan, como indica el Señor Armero que los frutos de cualesquiera de ellas sean considerados recíprocamente como nacionales, sino que "las producciones territoriales de cada una de las partes contratant0s no pagaran mas derechos de importación que los establecidos o que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado." Siendo pues los derechos que se exigen en nuestras Adua– nas iguales con respecto a peruanos y colombianos es bien claro que cumplimos en toda su extension los pactos que hemos cele– brado.
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