Los ideólogos: José María de Pando

388 JOSE MARIA DE PANDO caso de poder llenar los deseos del Sor. Ricketts. El Gobierno del Perú es un simple administrador de los fondos publicos; a la Na– ción y a sus representantes debe dar cuenta de la recaudacion e inversion de ellos; su obligacion precisa es aumentarlos cuanto sea posible para atender a los gastos interiores y al pago de la deuda extranjera; y no le es licito, bajo pretesto alguno descuidar ningun ramo de ingreso por pequeño que paresca, ni ser gene– roso con caudales que no le pertenecen. Las razones que aduce el Señor Consul General Britanico en apoyo de su demanda no han parecido al Gobierno del Perú que puedan ejercer influencia alguna sobre la determinación que le dicta su deber. Los procedimientos de otros Estados Americanos no sirven de regla a la conducta del Gobierno de este pais: quien solo toma por guias a la justicia, a la razon, conciliandolas en la hospitalidad franca y afectuosa acia los extrangeros, y con el de– coro de la Republica. El no ignoraba que, por regla general, los Consules no gozan en Europa de exencion de derechos; y si tuvo a bien usar con el Sr. Ricketts hasta este momento de lo que lla– ma cortesia, fue por manifestar el aprecio que hace de la Gran Bretaña, y una consideracion personal acia su Agente. Pero ni pudo preveer que semejante cortesia hubiese de perpetuarse i entendio renunciar al ·derecho inconcuso que le asiste de hacerla terminar despues de un periodo prudentemente prolongado. El Sor. Consul General de S.M.B. parece que debe extrañar tanto, menos este procedimiento, cuanto se le trata al igual que al Ple– nipotenciario de Bolivia, al Encargado de Negocios de Colombia, y al de los Consules Generales de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y de los Estados Unidos del Norte. En cuanto a la exencion de portes de cartas, el Gobierno del Perú puede tanto menos concederlo, cuanto acaba de dictar un Decreto que prescribe se paguen los de las correspondencias de oficio, y de las particulares inclusa la del Presidente del Consejo. El Ministro Infrascripto reitera al Sor Ricketts las seguri– dades de su distinguida consideracion. José María de Pando

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